A tenor del Decreto 9, Reglamento del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información Del Gobierno, del 29 de junio de 2020, la Oficina Nacional de Estadística e Información, para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otras funciones, la de definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías, clasificaciones y nomencladores, y asesorar en su uso.
La Clasificación del Consumo Individual por Finalidades (CCIF), es una adopción de su referente internacional de igual nombre, de marzo de 2018 de la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas. El CCIF permite clasificar la información estadística captada en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, el cálculo del Índice de Precios al Consumidor y del Producto Interno Bruto, y asegurar la comparabilidad nacional e internacional.
El CCIF se establece como instrumento oficial y de uso obligatorio por los sujetos del Sistema de Información del Gobierno.
El CCIF tiene una estructura jerárquica y su sistema de cifrado es numérico con un nivel de desagregación de cuatro niveles (2 a 5 dígitos) conformados por: divisiones (2 dígitos), grupos (1 dígito), clases (1 dígito) y subclases (1 dígito). La CCIF está dispuesta en forma vertical: primero los gastos de los hogares División 01-13, luego los de las ISFLSH División 14 y por último los gastos del gobierno general división 15.